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Artículos Noviembre 2004
Odontología Ejercicio Profesional. Marketing dental y Gerencia en Odontología

¿Tengo que pagar si pierdo el juicio?
 

Dra. Vanesa Di Cataldo (Argentina)

 

¿TENGO QUE PAGAR SI PIERDO EL JUICIO? EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Muchas de las notas que escribo derivan de las reiteradas preguntas que recibo de mis clientes: –“Dra., ¿si pierdo el juicio deberé pagar?”-

Si bien no es posible iniciar un Beneficio de Litigar sin Gastos en todos los juicios, es cierto que en un reclamo por Daños y Perjuicios si lo es. El juicio laboral lleva insito el Beneficio, que por detallar un ejemplo en Buenos Aires - Argentina, si bien en Capital Federal perder un proceso laboral muchas veces significa pagar como empleado los gastos que se hubieran generado, pero no así en Provincia, que sin necesidad de iniciarlo, la gratuidad parte de la ley laboral.

Iniciar un juicio como actor o demandado implica el pago de la tasa de justicia, si soy quien lo inicia (parte actora), que esta en el orden del 3 o 2.2% de lo reclamado, (si demando por $ 20.000, serán $ 600 solo de tasa) según sea Capital o Provincia de Bs.As, y a eso, en caso de perder el juicio, el pago de los honorarios de mi abogado, del otro, los peritos que intervinieran y los gastos que se generaren.

Es entonces que se tiene la posibilidad de iniciar juntamente con el expediente principal que motiva el reclamo, -por ejemplo un accidente de transito-, este expediente que tramita junto con el anterior, y como accesorio, es decir, como “un hijo del principal” y en el mismo juzgado.

El que con unos cuantos testigos que no sean parientes ni amigos y mayores de edad, podrán dar cuenta de nuestra vida económica y social, esto es: vivienda, como es nuestro auto, si tenemos hijos, de que vivimos, en fin, en general se trata de que prueben con su testimonio que no estamos en condiciones de pagar lo que implica iniciar o perder un juicio, y obviamente, una vez que VS entienda esto, y a veces, requiriendo saber si tenemos algún producto bancario, seguro de vida, si cobramos alguna renta, etc., otorgara tal beneficio.

Por supuesto entonces que los peritos sorteados para actuar serán Oficiales, es decir, de un listado distinto, y que no podrán exigir adelanto de gastos, como en otros casos, dado que tenemos un Beneficio iniciado.

Muchos jueces entienden que hasta no terminar tal tramite no podrán dictar sentencia en el expediente principal, otros, entienden que si bien el Código de Procedimientos dice que se puede iniciar en cualquier estado del juicio, si lo inicio posterior a la demanda principal y no junto con esta, deberé pagar la Tasa de Justicia, por lo que lo conveniente es sortearlos, es decir, iniciar ambos juntos y en el mismo juzgado.

Otra de las cosas que ocurre es que muchos colegas cobraran por el trámite de este pequeño expediente, cuando en realidad, a mi humilde criterio, no se debería.

Habremos firmado convenio de honorarios o no con nuestro abogado, pero si el juicio se pierde, y en contra de la creencia popular, nuestro abogado deberá cobrar igual su parte por trabajar, aun con el Beneficio iniciado, por lo que al único que lo alcanza es a este, pero no en el porcentaje acordado, sino en uno menor pactado o dictaminado por el juez, lo que se llama “regulación de honorarios” que es siempre por VS al momento de la sentencia.

No es usual que lo denieguen, no es necesario ser desempleado, pero tampoco es bueno abusar de esta figura, la que muchas veces en las sentencias, los jueces dicen “el actor pagara cuando mejore su fortuna”, es decir, en este momento, no puede, ya que se probo con el expediente abierto del beneficio, pero cuando le vaya mejor, si deberá pagar. Incluso, de ganar, muchas veces debemos pagar la tasa que en su momento no se abonó.

En cualquier caso se trata de un recurso creado para ese espacio de la sociedad que no podría acceder a la justicia en otro caso, es el humilde acreedor estafado, el que fue chocado y no tiene dinero para contratar un abogado, o la victima de una mala praxis en un hospital publico.

También diremos que este Beneficio no corre para sucesiones, divorcios y otros juicios.

 

ESTUDIO JURÍDICO DI CATALDO & ASOC. Especialistas en Daños
Godoy Cruz 2870 Tel 4776-1732 Rauch 688 Morón tel 4627-7015
155327-3594 dicataldo@speedy.com.ar www.estudio-dicataldo.com.ar 

 

Di Cataldo V. ¿Tengo que pagar si pierdo el juicio?. Odontología Ejercicio Profesional 2004;5(11): http://www.odontomarketing.com (10.11.2004)

  

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